¿CÓMO PUEDO SOLICITAR UNA CITA MÉDICA?
El Hospital Departamental Felipe Suárez, actúa basado en el artículo 34 de la ley 23 de 1981 y el artículo 14 de la resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, le damos el manejo de la información médica del paciente acorde al principio de autonomía enunciado. Podrá acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos por la ley:
1. El usuario.
2. El Equipo de Salud.
3. Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la ley.
4. Las demás personas determinadas por la ley.
Para el trámite de la solicitud del resumen de la historia clínica de paciente fallecido, La Corte definió en la sentencia T-158 A de 2008, cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar del que muere, solo en los casos en los que el archivo sea solicitado por los descendientes y ascendientes más cercanos. Así se establecieron en la Jurisprudencia los siguientes requisitos.
a. La persona que eleva la solicitud deberá demostrar que el paciente ha fallecido.
b. El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero
o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida solo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para el efecto, el familiar deberá allegar la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de la copia del registro civil de nacimiento según sea el caso.
c. El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda, negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones. A través de esta exigencia se busca que el interesado asuma algún grado de responsabilidad en la información
solicitada, no frente a la institución de salud sino principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo familiar, ya que debe recordarse que la información contenida en la historia clínica de un paciente que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de tino solo de los miembros de ella.
d. Finalmente y por lo expuesto en el numeral anterior, debe recalcarse que quien acceda a la información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad. Basados en lo anterior nos permitimos informarle que para poder dar el resumen de historia clínica se requiere los siguientes soportes exigidos:
1.Carta de solicitud firmada por el paciente
2.Fotocopia de la cedula del paciente y de la persona que autorice, si no puede venir el paciente.
3.Fotocopia del registro de defunción si es fallecido.
4.En caso de los padres fotocopia del registro civil del fallecido.
5.En caso de la esposa fotocopia del acta de matrimonio se eran casados, si no eran casados una declaración extra juicio diciendo que era el compañero permanente o la compañera permanente.
6.En caso de los hijos fotocopia del registro civil.
Esta solicitud se puede realizar de manera personal en las instalaciones del Hospital Departamental Felipe Suárez E.S.E., o a través del correo electrónico.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR UNA CITA MÉDICA?
Desde la Dirección de Consulta externa se informa que el Hospital Departamental Felipe Suárez cuenta con los siguientes medios para acceder a citas especializadas, en donde se suministra la información complementaria.
Para agendar su respectiva cita médica, puede comunicarse a los siguientes canales de comunicación directa:
✓ Citas con médico general: 317 403 52 23
✓ Citas con médico especialista: 321 640 62 80
✓ Citas para promoción y prevención: 321 640 62 83
✓ Al correo electrónico: citas@esefelipesuarez.gov.co
Ante las condiciones actuales de emergencia nacional, se anexaron los siguientes canales de solicitud de citas para evitar todo tipo de aglomeración. Con lo cual se brindará atención por telesalud.
¿CÓMO PUEDO REALIZAR UNA PQRS (QUEJA, RECLAMO, SUGERENCIA, O
FELICITACIÓN)?
Existen varios medios de realizarlo, tenemos el formato físico que se puede reclamar en la oficina de atención al usuario o de forma anónima en uno de los buzones ubicados en nuestras dos sedes; y por medio de la página web http://esefelipesuarez.gov.co/.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TENGO COMO PACIENTE?
•Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
• Elegir libremente al médico y profesionales de salud.
• Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
• Recibir trato digno, respetando su privacidad, creencias y opiniones.
• En caso de emergencia médica, la atención no estará condicionada al pago anticipado de honorarios.
• Ser informado de los costos de su atención de salud.
• Recibir atención en salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
• No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
• Que su información médica e historia clínica no sea entregada a personas no relacionadas con su atención.
• Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir la alta voluntaria, dejando constancia de
su decisión.
•Recibir visitas, compañía y asistencia espirituales, respetando las normas existentes.
• Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
• Ser incluido o no en estudios de investigación científica, y solo si lo autoriza.
• Respetar la voluntad de aceptar o rehusar la donación de órganos.
• Respetar la decisión de permitir que el proceso de muerte siga su curso natural en etapa Terminal.
• Morir con dignidad.
¿CUÁLES SON LOS DEBERES QUE TENGO COMO PACIENTE?
• Conocer los derechos y deberes como usuarios.
• Procurar el cuido integral de su salud y la de su familia. información.
• Suministrar de forma oportuna, clara y completa toda la información sobre su estado de
salud.
• Cumplir las normas, reglamentos de la institución y de equipo tratante.
• Respetar la intimidad de los demás pacientes. Tratar con respeto y dignidad a las
personas que lo atienden.
• Cumplir oportunamente con las citas acordadas. Seguir las indicaciones de tratamiento
que le asignen.
¿QUÉ ES UN CORONAVIRUS?
Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en
animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones
respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el
síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo
(SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por
coronavirus COVID-19.
¿QUÉ ES LA COVID-19?
La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más
recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes
de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Actualmente la COVID-19 es
una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo.
¿QUÉ DEBO HACER SI TENGO SÍNTOMAS DE COVID-19 Y CUÁNDO HE DE
BUSCAR ATENCIÓN MÉDICA?
Si tiene síntomas leves, como tos o fiebre leves, generalmente no es necesario que busque
atención médica. Quédese en casa, aíslese y vigile sus síntomas. Siga las orientaciones
nacionales sobre el autoaislamiento. Sin embargo, si vive en una zona con paludismo (malaria) o
dengue, es importante que no ignore la fiebre. Busque ayuda médica. Cuando acuda al centro de
salud lleve mascarilla si es posible, manténgase al menos a un metro de distancia de las demás
personas y no toque las superficies con las manos. En caso de que el enfermo sea un niño,
ayúdelo a seguir este consejo.
Busque inmediatamente atención médica si tiene dificultad para respirar o siente dolor o presión
en el pecho. Si es posible, llame a su dispensador de atención de la salud con antelación para que
pueda dirigirlo hacia el centro de salud adecuado.
Desde el Hospital Departamental Felipe Suáres E.S.E., estamos tomando todas las medidas de
seguridad para garantizar la prestación de todos los servicios de salud en caso de necesitarlo.
¿SI NO TENGO SEGURIDAD SOCIAL, EN EL HOSPITAL ME ATIENDEN?
Si no tiene seguridad social en el Hospital le damos aplicación a la Resolución 064 del 20 de
enero de 2020 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, que en su Artículo
2.1.5.4. AFILIACIÓN DE OFICIO: cuando una persona no se encuentre afiliado al Sistema
General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de inscripción
en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará
la afiliación de manera inmediata